MORATORIA HIPOTECARIA

RESUMEN RESPECTO A MORATORIA HIPOTECARIA ANTE LA CRISIS DEL COVID-19 1.- Quién puede solicitarla? Todas aquellas personas que tengan un préstamo hipotecario que esté financiando su vivienda habitual y que se encuentre en una situación de “vulnerabilidad...

RESUMEN RESPECTO A MORATORIA HIPOTECARIA ANTE LA CRISIS DEL COVID-19

1.- Quién puede solicitarla?

Todas aquellas personas que tengan un préstamo hipotecario que esté financiando su vivienda habitual y que se encuentre en una situación de “vulnerabilidad económica”. También es extensiva a fiadores y avalistassolo respecto a su vivienda habitual.

2.- Qué es una situación de vulnerabilidad económica?

Los requisitos son los siguientes:

a) Deudor que pase a entrar en una situación de desempleo, o si es autónomo/empresario/profesional, sufra una perdida sustancial de ventas/ingresos, igual o superior al 40%.

b) Otro supuesto al que se pueden acoger para la solicitud de moratoria hipotecaria supone que, en el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere con carácter general tres veces el IPREM. El techo estaría en unos 537,84€, ya que la cuantía del interés del IPREM general es de 1.613,52€.

A este respecto existen ampliaciones a este límite por circunstancias tales como hijos a cargo en 0,1 veces (53,78€), situaciones de monoparentalidad siendo el incremento aplicable por hijo de 0,15 veces el IPREM (80,67€), y por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar se podrá incrementar el 0,1 veces (53,78€).

Asimismo, situaciones de dependencia y discapacidadde alguno de los miembros de la unidad familiar superior al 33%, o que tenga una enfermedad que le incapacite de forma permanente para trabajar, el límite será cuatro veces el IPREM (2.151,36€).

Están previstos también otros baremos, como para las personas que sufren parálisis cerebral o enfermedad mental, entre otros.

c) Podrán acogerse también a esta moratoria aquellos casos en los que la cuota hipotecaria los gastos los suministros básicos, sean iguales o superiores al 35% de los ingresos netos, que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Y por último, a consecuencia de esta emergencia sanitaria, la unidad familiar sufra una alteración importante en sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir:

– El esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

– Una caída sustancial de las ventas, siempre que esta caída sea al menos del 40%.

3.- Cómo se solicita?

Quien quiera acogerse a una moratoria de hipoteca, deberá presentar una solicitud a la entidad financiera que le haya concedido su préstamo hipotecario. Esta solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten su situación de vulnerabilidad.

A modo ilustrativo, con una solicitud ante la entidad financiera, se debe aportar:

a) Si se trata de un trabajador en situación de desempleo, se debe presentar el certificado del paro expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) Si se trata de un autónomo que haya tenido que cesar su actividad, será indispensable la presentación de un certificado expedido a tal efecto por la Agencia Tributaria o el órgano competente en cada Comunidad Autónoma.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

1. Libro de familia o documento acreditativo de parejas de hecho.

2. Certificado de empadronamiento actual, que refleje los seis meses anteriores.

3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

4. Nota simple del Servicio de Índices de Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

5. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

4.- Qué efectos tiene?

La entidad financiera tiene como máximo 15 días para concederla, y su efecto primordial es la suspensión del pago de la cuota hipotecaria, así como de los conceptos que la integran. Tampoco se devengarán intereses.