CONCURSO DE ACREEDORES

EL DEBER DE LOS AUTONOMOS Y EMPRESAS DE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES ANTE LA CRISIS DEL COVID-19. Entre las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para...

EL DEBER DE LOS AUTONOMOS Y EMPRESAS DE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES ANTE LA CRISIS DEL COVID-19.

Entre las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante RDL), queremos destacar la interrupción del plazo de dos meses fijado la Ley Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia (no poder cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles) no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.

Con el citado RDL, y mientras esté vigente el estado de alarma, conforme a lo dispuesto en su artículo 43 bajo la rúbrica «Plazo del deber de solicitud de concurso», el deudor (persona física/autónomo o jurídica/sociedad) que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el «deber de solicitar la declaración de concurso».

Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario (instadas por nuestros acreedores y/o proveedores). Y si se presenta solicitud de concurso voluntario (por nosotros, autónomos y/o empresarios), se admitirá éste a trámite, con preferencia.

Así, el RDL, haciéndose eco de las lamentables circunstancias excepcionales que estamos padeciendo y de su grave impacto en nuestro tejido empresarial, ha eliminado el deber de solicitar la declaración de concurso del deudor durante la vigencia del estado de alarma, con la finalidad de permitir o incentivar a los autónomos y empresarios de nuestro país a que concentren sus mejores esfuerzos en “sobrevivir”, en buscar fórmulas de todo tipo que les permitan mantener la mayor parte de los puestos de trabajo y la continuidad de la actividad empresarial o profesional.

No obstante debe criticarse que, por el momento, por un lado, esa eliminación temporal del deber de solicitar el concurso no se ha visto acompañada de una prohibición de iniciar ejecuciones, ni de una prohibición de seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, así como, por otro lado, hubiera sido deseable que esa eliminación hubiese ido acompañada de una suspensión del devengo de intereses moratorios durante la vigencia del estado de alarma, aplicable a la todos los contratos (de forma similar a la inaplicación de interés moratorio contemplada para «…todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica…»).