MEDIDAS LABORALES
RESUMEN MEDIDAS LABORALES ANTE LA CRISIS DEL COVID-19 ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DESDE EL 14/03/2020 AL 20/03/2020 1.-Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que sean consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de provenientes de...
RESUMEN MEDIDAS LABORALES ANTE LA CRISIS DEL COVID-19 ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DESDE EL 14/03/2020 AL 20/03/2020
1.-Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que sean consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de provenientes de fuerza mayor.
El plazo para la resolución de la autoridad laboral será de 5 días desde la solicitud de la empresa, salvo que solicite el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien tiene un plazo adicional de 5 días para resolver. La autoridad laboral deberá de constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. Las medidas de la empresa surtirán efectos desde el hecho causante de la fuerza mayor.
Las empresas de menos de 50 trabajadores estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Para las empresas de 50 o más trabajadores la exoneración será de 75% de la aportación empresarial. Para los trabajadores afectados este periodo tendrá la consideración de efectivamente cotizado. Se creará un sistema de comunicación con la TGSS para que el empresario pueda instar dicha exoneración de cuotas y pueda ser verificado con la información del SEPE.
2.-En los casos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 la comisión representativa de los trabajadores durante el periodo de consultas, a falta de representación legal, será integrada por los sindicatos del sector. Los plazos serán los siguientes:
5 días para la constitución de la comisión representativa.
7 días para el periodo de consultas.
7 días para el informe de la Inspección de Trabajo.
3.-En ambos supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada se reconoce el derecho a todos los trabajadores de la prestación contributiva por desempleo (paro) aunque no tengan el periodo de cotización mínimo y dicha prestación no consumirá los periodos máximos de percepción.
4.-Fomento del teletrabajo. La evaluación de riesgos, recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, se realizará a través de una autoevaluación voluntaria del propio trabajador.
5.-Adaptación y reducción de la jornada de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado cuando sea necesario para evitar la transmisión del COVID-19.