ACTUALIZACIÓN MORATORIA HIPOTECARIA

ACTUALIZACIÓN RESPECTO A LA MORATORIA HIPOTECARIA POR LA CRISIS DEL COVID-19. Debido a la situación de crisis económica generalizada ocasionada por la pandemia mundial del COVID-19, se ha puesto al alcance de la gente (con determinados requisitos)...

ACTUALIZACIÓN RESPECTO A LA MORATORIA HIPOTECARIA POR LA CRISIS DEL COVID-19.

Debido a la situación de crisis económica generalizada ocasionada por la pandemia mundial del COVID-19, se ha puesto al alcance de la gente (con determinados requisitos) la posibilidad de solicitar a las entidades bancarias la concesión de una moratoria en el pago de las hipotecas, que fue desarrollada por el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y que contemplaba como presupuesto para ser beneficiario de dicha moratoria, que el préstamo hipotecario gravase la vivienda habitual del solicitante y que este estuviese en situación de especial vulnerabilidad motivada por el COVID-19.

En virtud del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se han introducido nuevos supuestos en los que se podrá solicitar la moratoria hipotecaria.

En efecto, además de cuando el préstamo hipotecario grave la vivienda habitual del solicitante, también podrán acogerse a la moratoria hipotecaria, aquellos deudores hipotecarios que sean propietarios de:

1) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.

2) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Igualmente se redefinen los requisitos subjetivos para acceder a la moratoria hipotecaria:

a) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, (la suma de las cuotas hipotecarias represente al menos un 1,3).

La acreditación de los requisitos subjetivos no ha sufrido prácticamente variación alguna, más que la concesión de un plazo extraordinario de 1 mes, una vez finalizado el Estado de Alarma y sus prórrogas para aportar la documentación acreditativa de ser tributario de la moratoria hipotecaria.