TRABAJADORES AUTÓNOMOS

RESUMEN MEDIDAS ANTE LA CRISIS DEL COVID-19 ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DESDE EL 14/03/2020 AL 20/03/2020 RESPECTO A LOS TRABJADORES AUTÓNOMOS Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, afiliados y en alta en el RETA, cuyas actividades...

RESUMEN MEDIDAS ANTE LA CRISIS DEL COVID-19 ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DESDE EL 14/03/2020 AL 20/03/2020 RESPECTO A LOS TRABJADORES AUTÓNOMOS

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, afiliados y en alta en el RETA, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación del mes anterior al que solicite la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% con respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Se permite a los autónomos que no estén al corriente de las cuotas a la Seguridad Social ponerse al día en un plazo máximo de 30 días, desde que se lo pida el órgano gestor.

Dicha medida tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prorrogarse más de un mes.

El tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no computará en los periodos de prestación por cese de actividad a los que pudiera tener derecho.