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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PAGO DE ALQUILER DE LOCALES DE NEGOCIO. COVID-19. Actualización 22/04/2020 El RD-Ley 11/2020 de 31 de marzo adoptó diversas medidas de apoyo al alquiler de vivienda habitual para hacer frente al Covid-19. Sin...

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PAGO DE ALQUILER DE LOCALES DE NEGOCIO. COVID-19. Actualización 22/04/2020

El RD-Ley 11/2020 de 31 de marzo adoptó diversas medidas de apoyo al alquiler de vivienda habitual para hacer frente al Covid-19. Sin embargo, el Gobierno no adoptó ninguna medida respecto a los alquileres de locales de negocio, dejándolo en manos de la buena voluntad de las partes, arrendadores y arrendatarios abocados a una plena inseguridad jurídica.

La buena noticia fruto de la presión social y económica, es que el Gobierno ahora rectifica, y ha aprobado por el RD-Ley 15/2020 de 21 de abril, medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios de autónomos, profesionales y PYMES cuya actividad económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente. La mala noticia es que para muchos inquilinos se considera insuficiente, pues no se prevé la suspensión del arriendo, y, en definitiva, la condonación de las rentas como se anhelaba, estableciendo un mecanismo para la renegociación y moratoria o aplazamiento del pago de alquileres.En síntesis:

1.- Supuesto de “gran tenedor”. El arrendatario de un contrato de alquiler para uso distinto del de viviendao de industria, podrá solicitar del arrendador en el plazo de un mes (a contar desde el 23/04/2020), cuando éste sea un “gran tenedor”, entendiendo por tal el que sea titular de más de 10 inmuebles (excluidos garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 m2, la concesión de una moratoria en el pago de la renta.

La moratoria en el pago de la renta se aplicará de manera automática, y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento (o cualquiera de sus prórrogas).

2.- En el supuesto que el arrendador sea un pequeño propietario.El arrendatario podrá solicitarlo de igual modo, pero en este caso no se establece como una obligación para el arrendador.Si bien, sí se permite el uso de la fianza como mecanismo de pago, para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta, debiéndose reponer en el plazo de un año.

3.- ATENCION ¿Quién puede acogerse a estas medidas?Los autónomos, profesionales y PYMES cuando cumplan los siguientes requisitos:

→ En el caso de autónomo:Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), en el RETA, o asimilado.

→ En caso de contrato de PYME:Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 LSC;Total partidas del activo no superior a 4 millones de euros; importe neto de cifra anual de negocios no superior a 8 millones de euros, y, número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.

Y en todos los casos: Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, o en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.